Circuitos derivados para estufas y otras cargas | Instalaciones Eléctricas Residenciales

Circuitos derivados para estufas y otras cargas

2013/04/01

Anteriormente hablamos de la capacidad de conducción de corriente y la temperatura de operación de los conductores en un circuito derivado, ahora toca el turno a los circuitos derivados en estufas domésticas, otras cargas, protección contra sobrecorriente y dispositivos de salida, según lo establecido en la NOM-001-SEDE vigente.

Estufas y aparatos electrodomésticos de cocción

Instalaciones eléctricas residenciales - Estufa doméstica

Los conductores de los circuitos derivados de estufas domésticas, hornos montados en la pared y otros aparatos electrodomésticos de cocción, deben tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a la nominal del circuito derivado y no inferior a la carga máxima que deban alimentar.
Para estufas de 8,75 kW o más, la capacidad mínima del circuito derivado debe ser de 40 A.

Excepción: Los conductores en derivación para estufas eléctricas, hornos eléctricos montados en la pared y parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina, en circuitos de 50 A, deben tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a 20 A y suficiente para las cargas que alimenten. Las derivaciones no deben ser más largas de lo necesario para que lleguen al equipo.

Otras cargas


Los conductores de circuitos derivados que suministren energía a cargas distintas de aparatos electrodomésticos de cocción, deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para las cargas conectadas y tamaño nominal no inferior a 2,08 mm2 (14 AWG).

Excepción: Los conductores derivados para esas cargas deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 15 A en los circuitos de capacidad nominal menor que 40 A, y no menor que 20 A en los circuitos de capacidad nominal de 40 A ó 50 A, y sólo cuando esos conductores sirvan a cualquiera de las siguientes cargas:

  1. Portalámparas individuales o dispositivos individuales cuyos contactos no sobresalgan más de 457 mm de cualquier parte del casquillo o portalámparas.

  2. Tomas de corriente eléctrica individuales que no sean contactos, con derivaciones no mayores a 457 mm de largo.

  3. Electrodomésticos de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos.

  4. Terminales no calentadoras de alfombras y cables derretidores de nieve y de deshielo.

Protección contra sobrecorriente


Los conductores de circuitos derivados y equipos deben estar protegidos mediante dispositivos
de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal o ajuste:

    (1) que no exceda la especificada para los conductores, Los conductores que no sean cordones
    flexibles y cables para artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su
    capacidad de conducción de corriente.

    (2) que no exceda a la especificada en los Artículos aplicables de la sección 240-2 para el equipo y

    (3) lo establecido para dispositivos de salida en 210-21.

Excepción: Está permitido que los conductores en derivación permitidos en 210-19 (c) estén
protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.


Dispositivos de salida


Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal de conducción de corriente eléctrica no menor que la carga que van a alimentar y deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos (a) y (b):

a) Portalámparas

Instalaciones eléctricas residenciales - Portalámparas

Cuando estén conectados a un circuito derivado de más de 20 A nominales, los portalámparas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portalámparas para servicio pesado debe tener una potencia nominal no inferior a 600 W si es de tipo medio y no inferior a 750 W si es de cualquier otro tipo.

b) Contactos eléctricos (Receptáculos)

Instalaciones eléctricas residenciales - Contacto

    1) Un contacto eléctrico sencillo instalado en un circuito derivado individual, debe tener una capacidad nominal no menor que la de dicho circuito.

    Excepción: Está permitido que un contacto instalado exclusivamente para usar un equipo de soldadura por arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal de corriente eléctrica no inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado, determinada para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y para las máquinas de soldar por arco tipo motogenerador.

Instalaciones eléctricas residenciales - Capacidad máxima de un contacto
TABLA 1. Carga máxima conectada a un receptáculo por medio de un cordón y clavija (Tabla 210-21 (b) de la NOM-001)

    2) Cuando estén conectados a un circuito derivado que suministre energía, a dos o más contactos o salidas, un contacto no debe alimentar a una carga total de aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija, que exceda el máximo especificado en la Tabla 1.

    3) Cuando se conecten a un circuito derivado, que alimente a dos o más contactos o salidas, la capacidad nominal de los contactos debe corresponder a los valores de la Tabla 2 ó, si es de más de 50 A, la capacidad nominal del contacto no debe ser inferior a la capacidad nominal del circuito derivado.

    Excepción: Se permite que los contactos instalados exclusivamente para usar una o más máquinas de soldar por arco conectadas con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal no inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y para las máquinas de soldar por arco accionadas por motorgenerador.

    4) Se permite que la capacidad nominal de un contacto para estufa se base en la carga demandada de una sola estufa.

    Instalaciones eléctricas residenciales - Capacidad nominal de contactos eléctricos
    TABLA 2. Capacidad nominal receptáculos en circuitos de diversas capacidad (A) (Tabla 210-21 (b) (3) de la NOM-001)

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