Cargas máximas y permitidas en circuitos derivados | Instalaciones Eléctricas Residenciales

Cargas máximas y permitidas en circuitos derivados

2013/04/09

Instalaciones eléctricas residenciales - Carga máxima de circuito derivado


Cargas máximas



De acuerdo al Artículo 210 de la NOM-001-SEDE vigente, la carga total no debe exceder la capacidad nominal del circuito derivado y no debe exceder las cargas máximas especificadas en los siguientes incisos, bajo las condiciones que se indican.

a) Cargas operadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra energía sólo a cargas operadas por motores, debe aplicarse el Artículo 430 (que trata de motores, circuitos de motores y controladores). Cuando un circuito suministra energía sólo a equipos de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, debe aplicarse el Artículo 440 (que trata sobre equipos de aire acondicionado y de refrigeración). En circuitos que suministren energía a cargas consistentes en equipo de utilización fijo con motores de más de 93 W (1/8 CP), junto con otras, la carga total calculada debe ser 125% de la carga del motor más grande, más la suma de todas las demás.

b) Cargas inductivas de alumbrado. Para circuitos que suministren energía a equipos de alumbrado con balastros, reactores, transformadores o autotransformadores, la carga calculada debe basarse en la capacidad nominal total de dichas unidades y no en la potencia (W) total de las lámparas.

c) Otras cargas. La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados que alimenten a cargas continuas, tales como el alumbrado de las tiendas y cargas similares, no debe ser inferior a la carga no continua más 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del circuito derivado, antes de la aplicación de cualquier factor de ajuste, debe tener una capacidad de conducción de corriente igual o superior a la de la carga no continua más 125% de la carga continua.

Cargas Permitidas


En ningún caso la carga debe exceder a la capacidad nominal del circuito derivado. Está permitido que un circuito derivado individual suministre energía a cualquier tipo de carga dentro de su valor nominal. Un circuito derivado que suministre energía a dos o más salidas o contactos, sólo debe alimentar a las cargas especificadas en los incisos (a) a (d) y resumidas en el párrafo posterior al inciso (d) y en la Tabla 1, de acuerdo a su clasificación.


a) Circuitos derivados de 15 A y 20 A. Se permite que los circuitos derivados de 15 A o 20 A alimenten a unidades de alumbrado, otros equipos de utilización o una combinación de ambos. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar 80% de la capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar, no debe superar el 50% de la capacidad nominal del circuito, cuando también se conecten a este circuito unidades de alumbrado, equipo de utilización no fijo conectado mediante cordón y clavija o ambos a la vez.

Excepción: Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños y el circuito derivado para lavanderías de las unidades de vivienda (deben existir dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños, además, al menos otro circuito de 20 A para conectar las salidas de receptáculos para equipo de lavandería). Estos circuitos no deben tener otras salidas.

b) Circuitos derivados de 30 A. Se permite que los circuitos derivados de 30 A suministren energía a unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado, en edificios que no sean viviendas o a equipos de utilización en cualquier edificio. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.

c) Circuitos derivados de 40 A y 50 A. Se permite que un circuito derivado de 40 A o 50 A suministre energía a un equipo de cocina fijo en cualquier edificio. En edificios que no sean viviendas, se permite que tales circuitos suministren energía a unidades de alumbrado fijas con portalámparas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización.

En la Tabla 1 se resumen los requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas o contactos distintos a los circuitos de contactos indicados en 220-4 (b) y (c), como se ha especificado anteriormente.

Instalaciones eléctricas residenciales - Requisitos de circuitos de 2 o más salidas

Los circuitos derivados en unidades de vivienda sólo deben suministrar energía a las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos derivados necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas dúplex o multifamiliares, no deben conectarse a los equipos que suministren energía a una vivienda individual.

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