Circuitos alimentadores (Parte I) | Instalaciones Eléctricas Residenciales

Circuitos alimentadores (Parte I)

2013/04/26

Instalaciones eléctricas residenciales - Alimentación eléctrica de una vivienda

Con esta entrada iniciamos una nueva serie dedicada al Artículo 215 Alimentadores, de la NOM-001-SEDE vigente; atenderemos a los requisitos de instalación, la capacidad de conducción de corriente y tamaño nominal mínimo de los conductores, para los alimentadores que suministran energía a las cargas de los circuitos derivados.

215-1. Alcance.
Este artículo cubre los requisitos de instalación, de la capacidad de conducción de corriente y tamaño nominal mínimo de los conductores, para los alimentadores que suministran energía a las cargas de los circuitos derivados, calculadas según el Artículo 220.

Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata la Sección 668-3(c), Excepciones 1 y 4 (estas excepciones se refieren a los conductores de las celdas electrolíticas, las celdas mismas, sus accesorios y el alambrado de equipo y dispositivos auxiliares que estén dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea no requieren cumplir con las disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225).

215-2. Capacidad nominal y tamaño mínimos del conductor.
Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la necesaria para suministrar energía a las cargas calculadas de acuerdo a las partes B, C y D del Artículo 220. El tamaño nominal mínimo del conductor debe ser el especificado en los siguientes incisos (a) y (b) en las condiciones estipuladas. Los conductores alimentadores de una unidad de vivienda o de una casa móvil, no tienen que ser de mayor tamaño que los conductores de entrada de la acometida. Se permite utilizar lo indicado en la Sección 310-15(d) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V y calcular el tamaño nominal de los conductores (Tablas 310-16 a 310-19).*

a) Para circuitos especificados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a 30 A, cuando la carga alimentada consista en alguno de los siguientes tipos de circuitos:

    (1) dos o más circuitos derivados de dos conductores conectados a un alimentador de dos conductores,

    (2) más de dos circuitos derivados de dos conductores, conectados a un alimentador de tres conductores,

    (3) dos o más circuitos derivados de tres conductores conectados a un alimentador de tres conductores, y

    (4) dos o más circuitos derivados de cuatro conductores conectados a un alimentador de tres fases, cuatro conductores.

Instalaciones eléctricas residenciales - Alimentadores principales de una instalación eléctrica

b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada de la acometida. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a la de los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten el total de la carga alimentada por los conductores entrada de acometida con una capacidad de conducción de corriente de 55 A o menos.


Nota 1: Los conductores de alimentadores, tal como están definidos en el Artículo 100, con un tamaño nominal que evite una caída de tensión eléctrica superior al 3% en la toma de corriente eléctrica más lejana para fuerza, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas, y en los que la caída máxima de tensión eléctrica sumada de los circuitos alimentadores y derivados hasta la salida más lejana no supere 5%, ofrecen una eficacia de funcionamiento razonable.

Nota 2: Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos derivados, véase 210-19(a).

La siguiente información complementaria corresponde al Artículo 310-Conductores para alambrado en general, de la NOM-001-SEDE-vigente:

310-15. Capacidad de conducción de corriente para tensiones nominales de 0 a 2 000 V.

d) Circuitos de alimentación y acometidas a unidades de vivienda a 120/240 V, tres hilos. Para unidades de vivienda, se permite utilizar los conductores de la tabla 310-15(d) como conductores de entrada de acometida monofásica a 120/240 V, tres hilos, conductores de acometida subterránea y conductores del alimentador que sirve como principal fuente de alimentación de la unidad de vivienda y vayan instalados en canalizaciones o cables con o sin conductor de puesta a tierra de los equipos. Para la aplicación de esta sección, el (los) alimentador(es) principal(es) debe(n) ser
el(los) alimentador(es) entre el interruptor principal y el tablero de alumbrado y carga y no se exige que los alimentadores a una unidad de vivienda sean de mayor tamaño nominal a los de la entrada de acometida. Se permite que el conductor puesto a tierra sea de menor tamaño nominal que los conductores de fase, siempre que se cumplan los requisitos indicados en 215-2, 220-22 y 230-42.

Instalaciones eléctricas residenciales - Tabla de calibres y amperajes Kcmil
Tabla 310-15 (d).- Tipos y designación de los conductores para alimentadores y acometidas monofásicas, tres hilos de 120/240 V para unidades de vivienda RHH, RHW, THHW, THHW-LS, THW, THW-LS, THWN, THHN, XHHW, USE

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