Introducción a la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización) | Instalaciones Eléctricas Residenciales

Introducción a la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización)

2012/10/29

Instalaciones eléctricas residenciales - subestación

La estructura de esta norma oficial mexicana (NOM) responde a las necesidades técnicas en la utilización de las instalaciones eléctricas residenciales, comerciales o industriales, en el ámbito nacional, se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos habituales, para evitar confusiones en los conceptos.
El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la
protección contra:
  • los choques eléctricos,
  • los efectos térmicos,
  • sobrecorrientes,
  • las corrientes de falla, y
  • sobretensiones.
El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energía eléctrica en forma segura; así mismo, esta norma no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

Instalaciones eléctricas residenciales - torres de transmisión

Esta norma cubre las instalaciones destinadas para la utilización de la energía en:
  1. Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.
  2. Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres de servicio automotor, estaciones de servicio, lugares de reunión, teatros, salas y estudios de cinematografía, hangares de aviones, clínicas y hospitales, construcciones agrícolas, marinas y muelles, entre otros.
  3. Sistemas de emergencia o reserva propiedad de los usuarios.
  4. Subestaciones, líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicaciones e instalaciones subterráneas.
  5. Centrales eléctricas para cogeneración o autoabastecimientos.
  6. Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energía eléctrica.


Instalaciones eléctricas residenciales - tubo conduit en azotea

Esta norma cubre:
  1. Circuitos alimentados con una tensión nominal hasta 600 V de corriente alterna o 1500 V de corriente continua, y en algunas aplicaciones especificadas arriba de 600 V de corriente alterna o 1500 V de corriente continua. Para corriente alterna, la frecuencia tomada en cuenta en esta norma es 60 Hz. Sin embargo no se excluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones especiales.
  2. Circuitos, que no sean circuitos internos de aparatos, operando a una tensión superior a 600 V y que se derivan de una instalación con una tensión que no exceda de 600 V CA. por ejemplo: los circuitos de lámparas de descargar, precipitadores electrostáticos.
  3. Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios.
  4. Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos).
  5. Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.
Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación
correspondiente.

Instalaciones eléctricas residenciales - fraccionamiento

Esta NOM no se aplica en:
  1. Instalaciones eléctricas en barcos y embarcaciones.
  2. Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotores.
  3. Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación del equipo rodante o de señalización y comunicación.
  4. Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil, autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria.
  5. Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de servicio público de comunicaciones donde se localice.
En próximas entradas comentaremos cada una de las secciones que conforman esta Norma Oficial Mexicana.

Si te gustó el artículo, tengo un anuncio que te puede interesar 👇
Oferta Master Class Principios de Instalaciones Eléctricas - Instalaciones Eléctricas Residenciales

1 comentario:

instalaciones

eléctricas

residenciales

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más