Circuitos alimentadores (parte III) | Instalaciones Eléctricas Residenciales

Circuitos alimentadores (parte III)

2013/05/14

Instalaciones eléctricas residenciales - Concentración de circuitos alimentadores

Para finalizar el tema del Artículo 215 Alimentadores, veremos los incisos restantes, referentes a los Artículos 215-6 al 215-11 de la NOM-001-SEDE vigente, los cuales tratan sobre: Medios de puesta a tierra de los conductores, Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra, Medios para identificar el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra, Protección de las personas mediante GFCI, Protección de equipos contra fallas a tierra y Circuitos derivados de autotransformadores.

215-6. Medios de puesta a tierra de los conductores

Cuando un alimentador suministre energía a circuitos derivados que requieran conductores de puesta a tierra de equipo, el alimentador debe incluir o proveer un medio de puesta a tierra según lo establecido en 250-571 al que deben conectarse los conductores de puesta a tierra del equipo de los circuitos derivados.

1 Se refiere a la Puesta a tierra de equipo fijo o conectado por un método de alambrado permanente (fijo), y abarca lo siguiente:

Cuando se requiera la puesta a tierra de las partes metálicas no conductoras de equipo, canalizaciones u otros envolventes, se debe hacer por uno de los siguientes métodos:

    a) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipo. Todos los permitidos por 250-91(b), el cual se refiere a Tipos de conductores para la puesta a tierra de equipo, y trata de lo siguiente:

    El conductor de puesta a tierra de equipo tendido con los conductores del circuito o canalizado con ellos, debe ser de uno de los siguientes tipos o una combinación de varios de ellos:

      (1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión. Este conductor debe ser alambre o cable, aislado, cubierto o desnudo y formar un cable o barra de cualquier forma;

      (2) un tubo (conduit) metálico tipo pesado;

      (3) un tubo (conduit) metálico tipo semipesado;

      (4) un tubo (conduit) metálico tipo ligero;

      (5) un tubo (conduit) metálico flexible, si tanto el tubo (conduit) como sus accesorios están aprobados para puesta a tierra;

      (6) la armadura de un cable de tipo AC;

      (7) el blindaje de cobre de un cable con blindaje metálico y aislamiento mineral;

      (8) el blindaje metálico de los conductores con blindaje metálico y los conductores de puesta a tierra que sean cables de tipo MC; (9) canalizaciones prealambradas, tal como se permite en 365-2(a);

      (10) otras canalizaciones metálicas con continuidad eléctrica, aprobadas para utilizarse para puesta a tierra.

    b) Con los conductores del circuito. Mediante el conductor de puesta a tierra de equipo instalado dentro de la misma canalización, cable o cordón o tendido de cualquier otro modo con los conductores del circuito. Se permiten conductores de puesta a tierra de equipo desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra cubiertos o aislados individualmente deben tener un acabado exterior continuo, verde liso o verde con una o más franjas amarillas.

    Nota 1: Para los puentes de unión de equipo, véase 250-79.

    Nota 2: Para el uso de cordones con equipo fijo, véase 400-7.

215-7. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra.
Se permite derivar circuitos de CC de dos conductores y de CA de dos o más conductores no puestos a tierra, desde los conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de desconexión en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.

215-8. Medios para identificar el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra.
En circuitos de cuatro conductores, con el secundario conectado en delta, en los que el punto medio del devanado de una fase esté puesto a tierra para suministrar energía a cargas de alumbrado y similares, debe identificarse el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra mediante un acabado externo de color naranja, una etiqueta u otro medio eficaz. Dicha identificación debe situarse en todos los puntos en los que se haga una conexión, si el conductor puesto a tierra está presente.

215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra.
Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 A y 20 A para receptáculos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 (ver página 7 de la revista 24 y páginas 12 y 13 de la revista 26) y en el Artículo 305, que se refiere a las instalaciones provisionales y contiene los siguientes incisos:

    305-1. Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a los métodos de alambrado provisional para fuerza y alumbrado eléctrico, los cuales pueden tener menores requerimientos que los que se exigen para instalaciones permanentes.

    305-2. Todas las instalaciones

      a) Otros Artículos

      b) Aprobación

    305-3. Limitaciones de tiempo

      a) Durante el periodo de construcción

      b) Noventa días

      c) Emergencias y pruebas

      d) Remoción


    305-4. Disposiciones generales

      a) Acometidas

      b) Alimentadores

      c) Circuitos derivados

      d) Receptáculos

      e) Medios de desconexión

      f) Protección de lámparas

      g) Empalmes

      h) Protección contra daños accidentales

      i) Terminales en los dispositivos

    305-5. Puesta a tierra

    305-6. Protección de falla a tierra para seguridad del personal

      a) Interruptores de circuito falla a tierra (GFCI)

      b) Programa de garantía de conexión de conductores de puesta a tierra

    Nota: Para protección contra riesgos de incendio de origen eléctrico, los alimentadores que proporcionan corriente eléctrica a circuitos derivados de 15 A y 20 A pueden protegerse por dispositivos de corriente residual, esto complementa la protección establecida en 210-8 y en el Artículo 305.

215-10. Protección de equipos contra fallas a tierra
Todos los alimentadores con una corriente eléctrica de desconexión de 1000 A o más, en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a tierra con una tensión eléctrica a tierra de más de 150 V, pero que no supere 600 V entre fases, deben estar dotados de equipo de protección contra fallas a tierra de acuerdo con las disposiciones de la sección 230-95, el cual trata de la protección de equipo contra fallas a tierra de acuerdo con lo siguiente:

Se debe proveer protección a los equipos contra fallas a tierra en las acometidas de sistemas en “Y” (estrella) sólidamente puestos a tierra con tensión eléctrica a tierra superior a 150 V, pero que no supere 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1 000 A nominales o más.

Se debe considerar que la capacidad nominal admisible del medio de desconexión de la acometida es la del mayor fusible que se pueda instalar o la mayor corriente eléctrica de disparo continuo, al que se pueda ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el interruptor automático del circuito.

Definición. "Sólidamente puesto a tierra" significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin necesidad de intercalar ninguna resistencia o dispositivo de impedancia.

Excepción 1: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a un medio de desconexión de acometida para procesos industriales continuos, en los que una parada inesperada puede crear condiciones de peligro.

Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las bombas contra incendios.

    a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que el medio de desconexión de la acometida abra todos los conductores de fase del circuito en falla. El máximo ajuste de esa protección debe ser de 1200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o mayores a 3000 A.

    b) Fusibles. Cuando se use una combinación de desconectadores y fusibles, los fusibles utilizados deben ser capaces de interrumpir cualquier corriente eléctrica mayor que su capacidad de interrupción, antes de que el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del desconectador.

    Nota 1: La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el desconectador de la acometida, no ofrece protección contra fallas del lado del dispositivo de protección. Sólo sirve para limitar daño a los conductores y a equipos del lado de las cargas, si se produjera una falla a tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga del elemento protector.

    Nota 2: Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesario revisar toda la instalación para coordinar adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Puede ser necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en el circuito de alimentación y en los derivados, cuando sea máxima la necesidad de la continuidad en el servicio eléctrico.

    Nota 3: Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a tierra para el medio de desconexión de la acometida y se conecte con otro sistema de alimentación a través de un dispositivo de transferencia, pueden ser necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la detección de las fallas a tierra por el equipo de protección de falla a tierra.

    c) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe probar el funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se suministren con el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición de la autoridad competente.

    Excepción: No es necesaria la protección de los equipos contra fallas a tierra cuando exista la misma protección en el alimentador.

215-11. Circuitos derivados de autotransformadores.
Los alimentadores no deben derivarse de autotransformadores, a menos que el sistema alimentado tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.

Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sin conexión a un conductor similar de tierra, cuando transforme energía de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V.

Excepción 2: En edificios industriales donde se asegure que el mantenimiento y la supervisión de las instalaciones deben hacerse sólo por personal calificado, se permiten transformadores que suministren energía a cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V, y a cargas de 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra.

Instalaciones eléctricas residenciales - Conductores de gran calibre

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