Respecto de lo que nos ocupa en esta ocasión, seguimos con el resto de las salidas necesarias, que complementarán las salidas necesarias de receptáculos para las unidades de vivienda y para las habitaciones de huéspedes, indicadas en el número anterior de la revista y que iniciamos en el articulo 210-50. Esta vez tratamos las salidas que son para: A) Aparadores, B) Equipo de calefacción, aire acondicionado y refrigeración, y C) Alumbrado en Unidad o unidades de vivienda, Habitaciones de huéspedes y Otros lugares (sótanos o espacios bajo el piso que albergan equipos que requieren reparación).
210-62. Aparadores
Directamente por encima de un aparador debe instalarse por lo menos una salida para receptáculo por cada 3,7 m lineales o fracción del área del aparador, medidos horizontalmente en su parte más ancha.
210-63. Salidas para equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración
Debe instalarse una salida para receptáculo monofásica de 120 V o 127 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, refrigeración y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios de poca altura. La salida para receptáculo debe estar situada al mismo nivel y a una distancia dentro de los 760 mm del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida para receptáculo no debe conectarse del lado de la carga del medio de desconexión del equipo.
Excepción: Equipos en azoteas de viviendas unifamiliares y bifamiliares.
210-70. Salidas requeridas para alumbrado
Las salidas para alumbrado deben instalarse donde se especifica en 210-70 (a), (b) y (c) siguientes:
a) Unidad o unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, las salidas de alumbrado deben instalarse de acuerdo con (1), (2) y (3).
-
(1) Cuartos habitables. Debe instalarse al menos una salida para alumbrado controlada por un interruptor de pared, en todos los cuartos habitables y cuartos de baño.
- Ver también: Cargas máximas y permitidas en circuitos derivados
Excepción 1: En otros recintos diferentes de cocinas y cuartos de baño se permite uno o más receptáculos controlados mediante interruptor de pared en lugar de salidas de alumbrado.
Excepción 2: Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de presencia que:
-
(1) Sean complementarios a los interruptores de pared, o
(2) Estén localizados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y estén equipados con un control manual adicional que permita que el sensor funcione como interruptor de pared.
Excepción: En pasillos, escaleras y accesos exteriores, se permite un control remoto, central o automático del alumbrado.
(3) Espacios para almacenamiento o equipo. En sótanos, espacios bajo el piso y cuartos de máquinas, debe instalarse al menos una salida para alumbrado con un interruptor o controlado por un interruptor de pared, en donde estos espacios se utilizan para almacenamiento o para contener equipo que requiere reparación. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que necesita reparación.
c) Otros lugares. En los sótanos o espacios bajo el piso que albergan equipos que requieren reparación, tales como de calefacción, refrigeración o aire acondicionado, debe instalarse al menos una salida de alumbrado con interruptor, o controlada por un interruptor de pared. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que necesita reparación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario