- Tubería metálica de agua.
- Estructura metálica del edificio.
- Electrodo incrustado en concreto.
- Anillo de tierra.
- Cualquier otro electrodo artificial.
La sección mencionada establece que, si estos electrodos están disponibles, deben ser conectados en conjunto. La imagen adjunta ilustra la unión de los electrodos de tierra de acuerdo con los requisitos del Código. La secuencia mostrada es solo para fines ilustrativos, ya que la conexión real puede variar según la configuración existente. El principal objetivo de unir los electrodos es evitar cualquier diferencia de potencial entre ellos. Al unir todos los electrodos, se logra una diferencia de potencial igual a cero en el sistema.
La imagen también representa los requisitos establecidos en la sección 250-106, que prohíbe utilizar el electrodo de tierra del sistema de protección contra rayos como electrodo de tierra del sistema eléctrico del edificio. En la edición de 1996 del Código, se permitía la conexión entre los sistemas de tierra del edificio y de protección contra rayos. Sin embargo, el código de protección contra rayos NFPA 780 (el mismo organismo redactor del Código) exigía esta conexión. En la última edición del Código, es decir, la de 1999, se estableció que esta interconexión entre los dos sistemas debe realizarse.
La unión o interconexión de todos los electrodos de tierra, como se recomienda en la sección 250-92(b), limita la diferencia de potencial que pueda existir entre ellos. Esto se aplica no solo al sistema de tierra del edificio y al de protección contra rayos, sino también a los sistemas de telefonía y televisión por cable.
Sin embargo, surge un problema, ya que generalmente estos sistemas de televisión por cable (CATV) y telefonía requieren su propio electrodo de tierra. Lamentablemente, las tres empresas (energía eléctrica, televisión por cable y telefonía) son entidades independientes que rara vez coordinan sus esfuerzos y, por lo tanto, no existe una comunicación para interconectar estas tierras.
A pesar de esto, es necesario unir conjuntamente estos diferentes sistemas para eliminar cualquier diferencia de potencial entre los electrodos y los equipos de cada sistema. La sección 800-40(b)(1) permite la unión del electrodo de tierra de telefonía, mientras que la sección 820-40(b)(1) autoriza la unión del electrodo de tierra de televisión por cable.
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