Instalaciones en gasolineras | Instalaciones Eléctricas Residenciales

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2017/09/04

Instalaciones en gasolineras

Instalaciones eléctricas residenciales - Gasolinera

Como parte de las áreas clasificadas, las gasolineras son de las más comunes por el número existente y el fácil acceso a ellas. Las instalaciones eléctricas en estos lugares deben cumplir con la NOM 005 ASEA 2016.
La NOM 005 ASEA 2016 -Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas- es un documento integral que trata desde la fase del diseño hasta la evaluación de la conformidad y tiene como base diferentes normas nacionales, americanas e ISO.
Las fases de las que trata son:

  • Diseño
  • Construcción
  • Operación
  • Mantenimiento
  • Evaluación de la conformidad

Cada una de las fases mencionadas tienen requerimientos específicos que no tocaremos en esta ocasión. En este artículo se explicará brevemente lo relacionado a las instalaciones eléctricas que se encuentra indicado desde la fase del diseño.


El regulador debe evidenciar que cuenta con el dictamen donde demuestre que la Estación de Servicio fue verificada por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
En la planta de conjunto y planos eléctricos adicionales que se requieran se debe indicar:
a. Indicar la acometida, el centro de control eléctrico y radios de
áreas peligrosas.

  1. Indicar diagrama unifilar.
  2. Señalar el o los cuadros de cargas.
  3. Indicar detalles del tablero de control.
  4. Indicar distribución eléctrica de corriente alterna (CA), y cuando exista, indicar la corriente directa (CD).
  5. Indicar control eléctrico de los sistemas de medición y del sistema electrónico de detección y alarma por fugas. Señalar el equipo a prueba de explosión necesario para cada caso. Indicar tanto cédula de tuberías como sellos eléctricos tipo "EYS" o similar, de acuerdo a la clasificación de áreas peligrosas del grupo D, clase I, divisiones 1 o 2.
  6. Señalar sistema de alumbrado, controles de iluminación y anuncios.
  7. Señalar sistema de comunicación en línea, u otro medio de transmisión, de tanques de almacenamiento y dispensarios a través de la consola o la unidad central de control.
  8. Señalar sistema de tierras y paros de emergencia.
  9. Indicar suministro de fuerza a equipo con activador eléctrico.
  10. Señalar interruptores manuales o de fotocelda.
  11. Indicar instalaciones especiales de acuerdo a las necesidades de la Estación de Servicio (aire acondicionado, sistema de purgado y presión positiva, teléfono, sonido, sistemas inteligentes, Circuito Cerrado de Televisión/CCTV, periféricos electrónicos intrínsecamente seguros, entre otros).
  12. Indicar cuadro de simbología eléctrica.

La construcción de las instalaciones eléctricas se realiza tomando en cuenta que son clase I, grupo D, divisiones 1 y 2, como lo indica el art. 514 de la NOM-001-SEDE-2012 o el Código NFPA 70, o Código o Norma que las modifique o sustituya.
Todas las fosas, trincheras, zanjas y, en general, depresiones del terreno que se encuentren dentro de las áreas de las divisiones 1 y 2, deben ser consideradas dentro de la clase 1, grupo D, división 1.
Cuando las fosas o depresiones no se localicen dentro de las áreas de la clase 1, divisiones 1 y 2, como las mencionadas anteriormente, pero contengan tuberías de hidrocarburos, válvulas o accesorios, estarán clasificadas en su totalidad como áreas de la división 2.

Instalaciones eléctricas residenciales - Estación de servicio
La Estación de Servicio tendrá mínimo cuatro interruptores de emergencia ("paro de emergencia") de golpe (tipo hongo) que desconecten de la fuente de energía a todos los circuitos de fuerza.

Los edificios tales como oficinas, casetas, bodegas, cuartos de control, cuarto de máquinas o de equipo eléctrico que estén dentro de las áreas consideradas como peligrosas, estarán clasificadas de la siguiente manera:

  • Cuando una puerta, ventana, vano o cualquier otra abertura en la pared o techo de una construcción quede localizada total o parcialmente dentro de un área clasificada como peligrosa (Clase 1, división 1 y 2), todo el interior de la construcción quedará también dentro de dicha clasificación a menos que la vía de comunicación de vapores de gasolina se evite por medio de un sistema de ventilación de presión positiva a base de aire limpio, con dispositivos para evitar fallas en el sistema de ventilación; o bien se separe por paredes o diques, que cumpla con lo señalado en el Código NFPA 30A y el Código NFPA 70, o códigos que las modifiquen o sustituyan.
  • La extensión de las áreas peligrosas debe estar verificada por una UVIE acreditada y autorizada en términos de la LFMN. Se pueden utilizar para la iluminación sistemas o tecnologías alternas de tal forma que permitan la operación de la Estación de Servicio.
  • Para el suministro normal de energía eléctrica o para emergencias se pueden instalar sistemas alternos de generación y/o almacenamiento de energía eléctrica como las plantas de energía eléctrica con motor de combustión interna, celdas solares, sistemas eólicos, o cualquier otro sistema que permita la operación de la Estación de Servicio.
  • En instalaciones con tanques de almacenamiento de combustibles superficiales no confinados, se deben colocar sistemas de pararrayos.

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