Clasificación, identificación y limitaciones de los circuitos derivados | Instalaciones Eléctricas Residenciales

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2013/02/19

Clasificación, identificación y limitaciones de los circuitos derivados

Clasificación de los circuitos derivados


Los circuitos derivados deben clasificarse según la capacidad de conducción de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. En los circuitos derivados que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30, 40 ó 50 A. Cuando se usen, por cualquier razón, conductores de mayor capacidad de conducción, la clasificación del circuito debe estar determinada por la capacidad nominal o por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.

Instalaciones eléctricas residenciales - Interruptores de circuitos derivados

Excepción: está permitido que los circuitos derivados con varios receptáculos de más de 50 A suministren electricidad a cargas que no sean para alumbrado en instalaciones industriales, donde el mantenimiento y la supervisión permitan que los equipos sean revisados exclusivamente por personas calificadas.

Circuitos derivados multiconductores

Se puede considerar un circuito derivado multiconductor como varios circuitos. Todos los conductores deben originarse en el mismo tablero de alumbrado y control.

NOTA: una instalación tres fases cuatro conductores de un sistema conectado en estrella, utilizada para suministrar energía eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté diseñado para permitir altas corrientes armónicas en el neutro.

Unidades de vivienda: en las unidades de vivienda, un circuito derivado multiconductor que suministre electricidad a más de un dispositivo o equipo en la misma salida debe estar provisto con un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase en el panel de alumbrado y control donde se origine.

Carga de línea a neutro: este tipo de circuitos sólo deben suministrar cargas de línea a neutro.

Excepción 1: cuando suministre corriente eléctrica sólo a un equipo de utilización.

Excepción 2: cuando todos los conductores de fase del circuito derivado multiconductor se abran simultáneamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente.

NOTA: la continuidad del conductor puesto a tierra no debe depender de las conexiones de los dispositivos tales como portalámparas, receptáculos, etc., es decir, no debe interrumpirse retirándolos.

Identificación de los circuitos derivados


Identificación de los conductores no puestos a tierra: cuando haya en un edificio más de un sistema de tensión eléctrica, cada conductor de fase de cada sistema debe estar identificado por fase y por sistema. El medio de identificación debe colocarse permanentemente en cada panel de alumbrado y control de cada circuito derivado.

NOTA: el medio de identificación de cada conductor de fase del sistema, siempre que sea accesible, puede ser a través de un código de colores independiente, cinta de marcar, etiqueta u otro medio eficaz. En cuanto a las marcas de los circuitos activos, el conductor de entrada de acometida cuya tensión eléctrica a tierra sea mayor debe señalarse de manera permanente y durable con un acabado de color exterior naranja u otro medio efectivo en todos los puntos terminales o empalmes.

Conductor puesto a tierra: cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, debe tener forro exterior de color blanco o gris claro. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si son necesarios, deben tener forro exterior de color blanco con una franja de color reconocible (que no sea verde) que vaya a lo largo del aislamiento o por cualquier otro medio de identificación.

Conductor de puesta a tierra de los equipos: el conductor de puesta a tierra con aislamiento de los equipos de un circuito derivado debe identificarse por un color verde continuo o con una o más franjas amarillas.

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Limitaciones de tensión de los circuitos derivados


Limitaciones por razón de la ocupación: en las unidades de vivienda y en las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión eléctrica no debe superar 127 V nominales entre los conductores que suministren corriente eléctrica a las terminales de:

  • elementos de alumbrado.
  • cargas de 1440 VA nominales o menos o de menos de 187 W (¼ CP), conectadas con cordón y clavija.

De 127 V entre conductores: está permitido que los circuitos que no superen 127 V nominales entre conductores provean de energía eléctrica a:

  • las terminales de portalámparas que estén dentro de su tensión eléctrica nominal.
  • los equipos auxiliares de lámparas de descarga.
  • los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.

De 277 V a tierra: está permitido que los circuitos que superen 127 V nominales entre conductores sin superar 277 V nominales a tierra suministren corriente eléctrica a:

  • luminarias tipo de descarga eléctrica, debidamente aprobadas.
  • luminarias tipo incandescente aprobadas, provistas de casquillo roscado, alimentadas por un autotransformador que forme parte integral de la unidad y la terminal roscada externa esté eléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado.
  • equipos de alumbrado equipado con casquillos roscados de base mogul.
  • los casquillos distintos a los roscados, dentro de su tensión eléctrica nominal.
  • equipos auxiliares de lámparas de descarga.
  • equipos de utilización conectado con cordón y clavija o permanentemente.

De 600 V entre conductores: está permitido que los circuitos que excedan 277 V nominales a tierra y no excedan 600 V nominales entre conductores abastezcan de energía a:

  • equipos auxiliares de lámparas de descarga montadas en elementos de instalación permanente, cuando esos elementos estén montadas de alguna de las siguientes maneras:
    1. a no menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado de exteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos.
    2. a no menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles.
  • equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija.
NOTA: un autotransformador que se utilice para aumentar la tensión eléctrica a más de 300 V como parte de un balastro para alimentar unidades de alumbrado, se debe alimentar únicamente a través de un sistema puesto a tierra, limitaciones para equipo auxiliar.

Excepción 1: los casquillos de lámparas infrarrojas para calefacción industrial, se deben considerar como un aparato eléctrico. La terminal de conexiones de cada conjunto se debe considerar como una toma de salida de corriente eléctrica individual.

Excepción 2: en instalaciones ferroviarias, los circuitos de fuerza y los de alumbrado no deben conectarse a cualquier sistema que contenga cables para troles con retorno a tierra.

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