Requisitos de las Instalaciones Eléctricas según el Art. 110 de la NOM-001-SEDE-2012 (tercera parte) | Instalaciones Eléctricas Residenciales

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2012/12/26

Requisitos de las Instalaciones Eléctricas según el Art. 110 de la NOM-001-SEDE-2012 (tercera parte)

Continuamos con los requisitos para las instalaciones eléctricas que se establecen en la NOM-001-SEDE-2012. Recuerda que la finalidad de estos requisitos es garantizar la calidad de la instalación eléctrica en su totalidad y la seguridad de las personas, y es por ello que en las instalaciones eléctricas se deben utilizar materiales y equipos (productos) aprobados.
En esta tercera parte veremos el artículo 110-14(1)(a) y 110-14(1)(b), que tratan de los conductores permitidos como terminales de equipo, y artículo 110-26, que trata de los espacios mínimos necesarios para realizar el mantenimiento a los equipos.

Terminales de equipo.
Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o marcadas (aprobadas) para conductores con designación de 2,08 mm2 a 42,4 mm2 (14 AWG a 1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes:

  1. Conductores con temperatura de operación del aislamiento máxima de 60ºC.
  2. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores se determine basándose en la capacidad de conducción de corriente de conductores para 60ºC.
  3. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, si el equipo está identificado para tales conductores.
  4. Para motores marcados con las letras de diseño B, C, D o E, se permite el uso de conductores que tienen un aislamiento con temperatura de operación de 75ºC o mayor siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la capacidad de conducción de corriente para 75ºC.

Las terminales de equipo para circuitos de más de 100 A nominales o identificadas (aprobadas) para conductores mayores de 42,4 mm2 (1 AWG), deben utilizarse solamente para los siguientes casos:

  1. Conductores con temperatura nominal de operación del aislamiento de 75ºC.
  2. Conductores con temperatura de operación nominal de 75ºC, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la correspondiente a 75ºC o con temperatura de operación mayor que 75ºC, si el equipo está identificado para utilizarse con tales conductores.
Instalaciones eléctricas residenciales - Terminales de conexión

Conectadores de compresión separables. 
Los conectadores de compresión separables deben utilizarse con conductores cuya capacidad de conducción de corriente no exceda la capacidad de conducción de corriente del conectador a la temperatura nominal.
NOTA: La información que aparezca en el equipo puede restringir adicionalmente la sección transversal nominal y la temperatura de operación de los conductores conectados.
Espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico (de 600 V nominales o menos).
Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo.


Distancias de trabajo.
Excepto si se exige o se permite otra cosa en la norma de instalaciones eléctricas NOM-SEDE-001, la medida del espacio de trabajo en dirección al acceso a las partes vivas que funcionen a 600 V nominales o menos a tierra y que puedan requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras estén energizadas no debe ser inferior a la indicada en la Tabla 1. Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si están expuestas o desde el frente o abertura de la envolvente, si están encerradas. Las paredes de concreto, ladrillo o azulejo deben considerarse conectadas a tierra.


Las condiciones son las siguientes:

  1. Partes vivas expuestas en un lado y no vivas ni conectadas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se consideran partes vivas los cables o barras aislados que funcionen a 300 V o menos.
  2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado.
  3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la Condición 1), con el operador entre ambas.

  • Excepción 1: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como tableros de distribución de fuerza de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes reemplazables o ajustables como fusibles o desconectadores en su parte posterior y donde todas las conexiones estén accesibles desde lugares que no son la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo de 760 mm en horizontal.
  • Excepción 2: Con permiso especial, se permiten espacios más pequeños si todas las partes no aisladas están a una tensión eléctrica inferior a 30 V rcm, 42 V de pico o 60 V c.c.
  • Excepción 3: En los edificios existentes en los que se vaya a cambiar el equipo eléctrico, debe dejarse un espacio de trabajo como el de la Condición 2 entre tableros de distribución de fuerza de frente muerto, gabinetes de alumbrado o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro, siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que se han dado instrucciones por escrito para prohibir que se abra al mismo tiempo el equipo a ambos lados del pasillo y que el mantenimiento de la instalación sea efectuado por personas calificadas.

Espacios libres.
El espacio de trabajo requerido no debe utilizarse como almacén. Cuando las partes energizadas normalmente cerradas se exponen para su inspección o servicio, el espacio de trabajo, en un paso o espacio general, debe estar debidamente protegido.

Instalaciones eléctricas residenciales - Transformador tipo pedestal

Acceso y entrada al espacio de trabajo.
Debe haber al menos una entrada de ancho suficiente que dé acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico. Para equipo de 1 200 A nominales o más y de más de 1,80 m de ancho, que contenga dispositivos de protección contra sobrecorriente, dispositivos de interrupción o de control, debe tener una entrada de no menos de 61 cm de ancho y de 2 m de alto en cada extremo del local.
  • Excepción 1: Si el lugar permite una circulación continua y libre, se permite una salida únicamente.
  • Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido , indicado en la tabla 1, se duplica, sólo se requiere una entrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 1 desde dicho equipo.

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